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Ley Trans: cómo cambiar de sexo en el Registro Civil

No hay requisitos para personas a partir de los 16 años si desean cambiar de sexo en el Registro Civil de su localidad o en el más cercano a su municipio. Esta es una de las innovaciones que presenta la Ley, recientemente aprobada, para la igualdad de las personas trans. Es el marco legal que ofrece garantías de sus derechos, así como los de la comunidad LGTBI.

Esta nueva ley ha traído consigo una serie de novedades con respecto a las edades en las que se pueden  solicitar cambios en el Registro Civil. Más concretamente, si se tienen menos de 16 años, pero más de 14, los menores podrán cambiar de sexo en el registrocivilmadrid.org siempre y cuando le asistan sus representantes legales, ya sean sus padres o tutores. En el supuesto de que entre el menor y sus representantes legales no haya acuerdo, entonces la Ley establece que se nombre de oficio a un defensor judicial. 

Si la edad de solicitud del menor es más baja, es decir, que el cambio de sexo en el Registro Civil lo solicita una persona de entre 12 y 14 años, entonces tendrán que efectuar una solicitud de rectificación, pero para eso tendrán que necesitar una autorización judicial para modificar la mención registral del sexo. Cuando se trata de menores de 12 años, lo único que podrán hacer es cambiar el nombre que aparece en su documento de identificación (DNI).

Qué pasos hay que seguir

En el caso de tener 16 años o más estos serían los pasos a seguir. En primer lugar, habrá que acudir al Registro Civil más cercano y solicitar cita con el funcionario que esté encargado de poner en marcha la aplicación de esta ley en ese Registro Civil. Bajo ningún concepto este trabajador estatal podrá reclamar o pedir informes médicos o psicológicos, y tampoco podrá exigir que la persona se haya estado hormonando durante dos años. Esta documentación era de obligada presentación antes de que se aprobase la Ley Trans. 

Con 16 años de edad, la persona solicitante del respectivo trámite será llamado para que se presente ante un funcionario delegado que llevará su caso, junto a los representantes legales que este tenga.

Elegir nuevo nombre de pila

Una vez que se ha puesto en marcha la tramitación judicial, se procederá a recoger lo que se denomina en la redacción de la Ley, una manifestación en la que se asienta la disconformidad que tiene la persona con el nombre que identifica su sexo, el mismo que está descrito en su inspcrioción de nacimiento. 

Este podrá solicitar que se ejecute oficialmente en el Registro civil la rectificación correspondiente. Durante este proceso el solicitante también tendrá que dejar dicho cuál será su nuevo nombre de pila, o dejar el que ostentaba.

Un proceso informado de principio a fin

Todo cambio que se produce en el Registro Civil está amparado por un previo proceso de información por parte del funcionario al usuario. En este caso concreto, se explicarán cuáles son las consecuencias jurídicas de cambiar de sexo y de nombre, y también se especificarán los derechos que obtiene esta persona precisamente por su cambio de sexo. En el caso de pasar del sexo masculino al femenino la persona podrá verse beneficiada por medidas de acción positiva amparadas expresamente a favor de las mujeres. 

Hay que reiterar la decisión

La decisión tomada debe de verse reiterada por escrito a los tres meses de la primera solicitud. En esta fase, el solicitante debe formalizar su decisión nuevamente en el Registro Civil. Todo esto se hace en el plazo de un mes que es el tiempo en el que se emitirá la resolución.

Cuando el proceso culmine, el solicitante ya habrá cambiado su género en el Registro Civil, aunque tendrá otro lapso de seis meses para recuperar su antiguo nombre y género anterior, si así lo quisiera. Podrá hacerlo sin que tengan que mediar más trámites.

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